Argentinos en Barcelona

Nuevo Visado para trabajar en España como Nómadas Digitales

Se ha publicado en el BOE la Ley de Startups, a través de la cual se permite gestionar un nuevo visado para trabajadores de carácter internacional regulado dentro de la ya conocida Ley de Emprendedores.

Esta ley introduce un nuevo visado para los extranjeros que quieran vivir en España y seguir trabajando, tanto por cuenta ajena como por cuenta propia para empresas que se encuentren fuera del país.

Teletrabajadores de carácter internacional

Podrán acceder a este tipo de autorización y de visado aquellas personas que desarrollen una actividad laboral o profesional a distancia para empresas que se encuentren ubicadas fuera de España, a través del uso exclusivo de medios y sistemas informáticos, telemáticos y de telecomunicación.

Además, los teletrabajadores autónomos podrán además trabajar para una empresa ubicada en España siempre que el porcentaje de dicho trabajo no sea superior al 20% del total de su actividad profesional.

Podrán solicitar este visado o la autorización de teletrabajo los profesionales altamente cualificados que acrediten:

  • Ser graduados o postgraduados de universidades, formación profesional y escuelas de negocios
  • O que cuenten con una experiencia profesional de al menos 3 años.

Todo ha quedado regulado dentro de la Ley 74.bis de la Ley de Emprendedores:

1. Se halla en situación de residencia por teletrabajo de carácter internacional el nacional de un tercer Estado, autorizado a permanecer en España para ejercer una actividad laboral o profesional a distancia para empresas radicadas fuera del territorio nacional, mediante el uso exclusivo de medios y sistemas informáticos, telemáticos y de telecomunicación. En el caso de ejercicio de una actividad laboral, el titular de la autorización por teletrabajo de carácter internacional solo podrá trabajar para empresas radicadas fuera del territorio nacional. En el supuesto de ejercicio de una actividad profesional, se permitirá al titular de la autorización por teletrabajo de carácter internacional trabajar para una empresa ubicada en España, siempre y cuando el porcentaje de dicho trabajo no sea superior al 20 % del total de su actividad profesional.

2. Podrán solicitar el visado o la autorización de teletrabajo los profesionales cualificados que acrediten ser graduados o postgraduados de universidades de reconocido prestigio, formación profesional y escuelas de negocios de reconocido prestigio o bien con una experiencia profesional mínima de tres años.

Para solicitar este visado el solicitante deberá acreditar:

  • Titulación de graduado o postgraduado
  • Contar con formación profesional
  • Experiencia de más de tres años

Requisitos:

  • La existencia de una actividad real y continuada durante al menos un 1 de la empresa o grupo de empresas con la que el trabajador mantiene relación laboral o profesional.
  • Documentación acreditativa de que la relación laboral o profesional se puede realizar en remoto.

Duración del Visado para teletrabajar en España:

Los extranjeros no residentes en España que se propongan entrar en territorio español con el fin de teletrabajar a distancia para una empresa no ubicada en España solicitarán el visado para teletrabajo de carácter internacional que tendrá una vigencia máxima de un año salvo que se solicite por un periodo de trabajo inferior.

Expirada la vigencia del visado, los teletrabajadores que estén interesados en residir en España podrán solicitar la autorización de residencia para trabajador a distancia internacional, siempre y cuando se mantengan las condiciones que generaron el derecho.

Además, los trabajadores que ya se encuentren en España de forma legal podrán solicitar esta autorización con el fin de teletrabajar a distancia para una empresa ubicada fuera de España.

La vigencia de la autorización tendrá una validez de 3 años a no ser que se solicite la misma por un tiempo inferior.

VER: DÓNDE BUSCAR TRABAJO EN ESPAÑA